Objetivos Requisitos de Admisión Inscripción Condiciones del Salón Presentación de Propuestas Idioma Calendario Secretaría y Jurado Veredicto Obligaciones de los participantes Propiedad de Soportes Materiales Propiedad del Derecho de Autor Resolución de Conflictos

 

 

 

BASES DEL SALÓN > RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cualquier controversia que se presente con respecto a la ejecución de las presentes bases o cualesquiera otras derivadas del Salón Nacional de la Coexistencia, Categoría Diseño Gráfico 2011, que no pueda ser resuelta amigablemente por las partes, será sometida a la resolución de árbitros de equidad o arbitradores, según la modalidad de arbitraje independiente prevista en la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.143 del 7 de abril de 1998. Las partes procurarán nombrar un único árbitro y sólo en caso de desacuerdo serán tres, uno escogido por cada una de las partes y el tercero, escogido por los otros dos. Si los dos árbitros no pudieran acordar la designación del tercero, la designación corresponderá al Juez competente de Primera Instancia. El laudo arbitral será definido en cada caso y total y absolutamente vinculante a las partes, por lo que ellas renuncian al ejercicio de cualquier recurso o medio de impugnación contra el laudo, ordinario o extraordinario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Espacio Anna Frank - Salón Nacional de la Coexistencia | Categoría Diseño Gráfico 2011